INTRACLASE #14
TEMA: 2.6 Código de ética o conducta empresarial
Semanas de Estudio 10/Febrero/2020 - 15/Febrero/2020
2.6.1 Código de ética o conducta empresarial
El código de ética es un documento compuesto por una serie de normas, reglamentos y valores que han sido establecidos para regular los comportamientos y actitudes de las personas que forman parte de un mismo contexto, bien sea con respecto a una profesión, organización o empresa.
El código de ética se apoya en la deontología, una rama de la ética desde la cual se estudian los deberes que rigen una actividad profesional.
Es importante recordar que la ética se refiere al carácter, y que es una rama de la filosofía que estudia la moral y los comportamientos de las personas, cuyo objetivo es determinar aquellas actitudes que son consideras como buenas o malas en la sociedad.
Por su parte, los códigos son un conjunto de normas y leyes, de tipo obligatorio y vinculado al derecho, implementados para regular diversas actitudes humanas.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Los principios que se detallan a continuación son de carácter general y determinan un conjunto de que los Contadores Públicos deben observarlos rigurosamente. 1. INTEGRIDAD El Contador Público deberá mantener incólume su integridad moral en el ejercicio profesional. De él se espera: rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad en toda circunstancia. 2. OBJETIVIDAD Para el Contador Público, objetividad representa: imparcialidad, desinterés y actuación si prejuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de su actuación profesional. 3. INDEPENDENCIA El Contador Público en el ejercicio profesional deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a todo enteres que pudiera considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, junto a los cuales la independencia de criterio es esencial y concomitante. 4. COMPETENCIA Y CUIDADO PROFESIONAL El Contador Público deberá contratar solamente trabajos para los cuales él o sus asociados o colaboradores cuenten con la capacidad e idoneidad necesarias para que los servicios comprometidos se realicen en forme eficaz y satisfactoriamente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquellos requeridos par el bien común y los imperativos de progreso social y económico. El Contador Público actuara con la intención, cuidado, diligencia de un profesional responsable consigo mismo y con la sociedad, asumiendo siempre una responsabilidad personal indelegable por los trabajos por él ejecutados o realizados bajo su dirección. 5. CONFIDENCIALIDAD O SECRETO PROFESIONAL El Contador Público tiene la obligación de guardar el secreto profesional, no revelando por ningún motivo los hechos o circunstancias de que tenga conocimiento durante el curso de la presentación de sus servicios profesionales, a menos que exista la obligación o el derecho legal o profesional para hacerlo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario